fonofobia

Fonofobia. Petardos, derecho de unos, sufrimiento de otros. Marzo 2026.

La fonofobia es una de las fobias más incapacitantes que existen y que más ataques de ansiedad y pánico puede llegar a producir en todas aquellas personas que la padecen, personas que evidentemente de ningún modo o manera eligen convivir con este problema de salud mental.

Bien aquí se hace necesario recalcar que la fonofobia no es de ningún modo o manera un trastorno del órgano auditivo, es decir no nos encontramos ante un problema de oído, es un problema de salud mental en la medida que afecta a la mente y evidentemente a la manera en que esta percibe los sonidos.

 La persona con Fonofobia sabe perfectamente que los petardos no la van a matar ni van a hacer nada contra ella pero no puede evitar sentir este deseo de huida que muchas veces desemboca en una crisis o en una ansiedad  bastante considerable, en casos extremos por ejemplo como sufren algunas mascotas también puede llegar a crisis de pánico o incluso la muerte de las mismas.

Fonofobia, miedo y ansiedad anticipatoria. 

Aquí voy a hacer tremendamente claro y contundente, la relación entre el miedo y  la ansiedad anticipatoria es total y absolutamente innegable en el tema de la fonofobia.

La persona que presenta fonofobia, tiene una asociación absoluta entre la ansiedad con la que viven todos y cada uno de los días en los que existen las explosiones y el miedo irracional e incontrolable,  subrayando lo de incontrolable, que en bastantes casos llega incluso a ser incapacitante a la hora de salir de casa. 

Casos similares experimentan las mascotas en las que además el componente cognitivo de entender que aquello no les va a matar no está presente, en las mascotas en determinados casos se puede llegar incluso al fallecimiento de las mismas debido a fallos cardíacos por crisis de ansiedad o pánico.

Para entenderlo fácilmente, la mente interpreta como una situación de peligro inminente el ruido, es decir la ansiedad, con la que se vive mientras dure la fiesta, interpreta cada segundo del día el peligro e informa a el miedo de que actúe, el miedo actúa y activa o bien una respuesta de huida o acaba bloqueando a la persona, apareciendo ataques de ansiedad y de pánico.

 Esto que parece tan sencillo de entender, también parece que no es fácil de aceptar por una sociedad en la que el criterio parece ser únicamente económico hasta el punto de importar absolutamente nada el sufrimiento ajeno, que experimentan las personas con fonofobia. 

Parece ser que ,estadísticamente ,las personas que sufren fonofobia no rinden económicamente lo suficiente para que se tomen en cuenta determinadas soluciones como podría ser acotar las zonas de lanzamiento de petardos en pro de la salud pública.

Fonofobia,TEP,TEA,TDAH, mascotas etc.

Caso especial de personas con fonofobia son todos aquellos colectivos como pueden ser las personas con trastorno de estrés postraumático (TEPT), a los que la fonofobia lo que les produce es un revivir las situaciones traumáticas del conflicto bélico del que intentan escapar paradójicamente, a las personas con trastorno del espectro autista (TEA) les produce una incapacidad total y absoluta de gestionarlo al igual que sucede con un gran número de personas con trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH)  y por supuesto todas las mascotas que además, como ya he comentado, pues no tienen la cognición de que es eso que está sucediendo.

CONCLUSIÓN Y OPINIÓN PERSONAL.

Bien, llegados a este punto de la cuestión, me resulta total y absolutamente paradójico que nuestra Constitución exista el artículo cuarenta y tres de la misma en el que dice textualmente lo siguiente:

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 43
  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Leído esto destaca enormemente lo siguiente, si se reconoce el derecho a la protección de la salud ¿ se entiende que también entran los colectivos anteriormente citados así como las mascotas? ¿ se han de ir de la comunidad practicamente un mes? ¿ si están trabajando quién les paga? ¿ o simplemente han de estar sujetos a la ansiedad y a los ataques de pánico que se puedan presentar?

Otra cuestión no menos curiosa es que,si la cuestión compete a los poderes públicos, si se ha de tutelar la salud pública a través de prevención e implantación de ciertos derechos y deberes  me surge la siguiente pregunta,  durante todas las fallas ¿estos colectivos son excluidos de estas medidas? ¿Dónde está esa tutela? ¿ o es que estos colectivos a lo mejor pierden estos derechos durante todo el mes de marzo prácticamente que duran las fallas?

 Por último y no menos paradójico y asombroso es que el punto tercero se refiere a la adecuada utilización del ocio, y aquí pueden surgir miles de preguntas, ¿es adecuada utilización del ocio  desde la diversión provocar ataques de ansiedad y en casos extremos crisis de pánico durante las fallas?,  ¿es adecuada utilización del ocio no localizar por ejemplo con determinadas zonas lugares para tirar los cohetes en fallas? ¿ Es  adecuada utilización del ocio discriminar a estos sectores per se en fallas? Cuántas cositas verdad…

Por último las 3 grandes preguntas….

¿Se podría actuar desde ese mismo respeto, ese valor que se pide para las fallas, es posible?

¿Podríamos cumplir, acotando zonas de modo exclusivo por ejemplo, con el artículo 43 o no es necesario?

¿Tanto costaría acotar zonas donde se permita el “tirar” los petardos, zonas exclusivas para ello o seguimos imponiendo el total de las calles a estos colectivos?

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